miércoles, 4 de agosto de 2010

Un contrato justo para firmar con editoriales (si lo deseais proponer mejoras o informar si detectáis algo injusto)


CONTRATO DE EDICIÓN MUSICAL


En ........, a ..de ........de 200.


De una parte ................... en su calidad de editor musical, representada por .........., con sede social en ......., con CIF: en lo sucesivo denominado EDITOR.
Y de otra parte (DNI:) con domicilio en -(), ; en lo sucesivo denominados AUTOR
Ambas partes que se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para celebrar el presente Contrato, y


EXPONEN

I. Que AUTOR en su calidad de AUTOR/COMPOSITOR es titular del pleno dominio de la cuota ideal del contenido integro de las obras de la forma:
:%,
DE tituladas: "","","","","","","","","","",y "" , en lo sucesivo denominado COMPOSICIÓN.
AUTOR declara que la COMPOSICIÓN no infringe el Copyright de cualquier obra, afirmando no tenerla sujeta a carga ni gravamen alguno y caberle, respecto de ella, la más libre disponibilidad, así como estar plenamente facultado para celebrar este contrato y ceder los derechos que por el mismo se conceden.
Aquellos derechos que sean recaudados por Sociedades de Gestión serán abonados directamente por esta a los titulares, eximiendo al EDITOR de toda responsabilidad al respecto.
A estos efectos y a la fecha de este contrato, las partes declaran haber encomendado la gestión de los derechos fonomecánicos: EDITOR a y AUTOR a ; y los derechos de ejecución y comunicación pública: EDITOR a y AUTOR a .
En caso de confiar, alguna de las partes, en un futuro la gestión de uno o todos sus derechos a otra Sociedad de Gestión, dicha parte deberá comunicar, fehacientemente, este hecho a la otra.
II. Que EDITOR ejerce legalmente su actividad, de acuerdo con la normativa vigente.
Y que en atención a lo expuesto, ambas partes, de mutuo acuerdo, celebran el presente contrato bajo las siguientes
ESTIPULACIONES

PRIMERA: AUTOR otorga a EDITOR su consentimiento expreso para divulgar y publicar en la COMPOSICIÓN objeto del presente contrato.


SEGUNDA: AUTOR cede en a EDITOR, con respecto a la COMPOSICIÓN mencionada en el expositivo I, los derechos de explotación en general de la misma y, en particular:
a) El de reproducción en forma gráfica y distribución (gratuita o mediante contraprestación en venta, alquiler, etc.) de los ejemplares impresos.
b) El de reproducción mediante la fijación de la COMPOSICIÓN en cualquier soporte mecánico, visual y/o sonoro, así como la reproducción pública de dichos soportes.
Queda igualmente incluido el derecho a la remuneración compensatoria establecida en el artículo 25 de la vigente ley de Propiedad Intelectual.
También queda comprendido el derecho de inclusión (sincronización) de la COMPOSICIÓN completa o fragmentada en cualquier soporte audiovisual o sonoro.
c) El de comunicación pública de la COMPOSICIÓN: representación y ejecución (para todos los medios y procedimientos); la proyección o exhibición a partir de soportes sonoros y/o audiovisuales; la emisión por radio o televisión (Incluso la efectuada vía satélite de telecomunicación o radiodifusión); la retransmisión inalámbrica y la difusión pública de las COMPOSICIONES radiodifundidas o televisadas y la transmisión por cable de esas mismas obras. Queda incluida cualquier tipo de transmisión de datos (del total o parcial de la COMPOSICIÓN).
d) El de transformación mediante la adaptación literaria, traducción, arreglo y cualquier otra modificación en su forma, de la que se derive una COMPOSICIÓN diferente, incluyendo la autorización para la constitución de una COMPOSICIÓN compuesta.


TERCERA: Queda reservado a AUTOR su derecho moral, el cual será respetado por EDITOR, quien se obliga a exigir a los terceros con los que contrate, la salvaguarda de tal derecho.
CUARTA: EDITOR ejercitará los derechos concedidos en el territorio de:, en adelante denominado TERRITORIO.


QUINTA: La DURACIÓN del presente contrato es por TODO EL TIEMPO DE PROTECCIÓN que conceden a los autores, sus sucesores y derechohabientes, las actuales Leyes y Convenciones Internacionales, y las que en lo sucesivo se dicten o acuerden.


SEXTA: Si la COMPOSICIÓN objeto de este contrato estuviese integrada por aportaciones de diferentes autores y alguna perteneciese a géneros distintos (literario y musical), no obstante considerarse indivisible aquella, se faculta a EDITOR para utilizar y autorizar a otros que utilicen por separado, tanto la letra como la música de la COMPOSICIÓN. Todos los autores de la COMPOSICIÓN así utilizada participaran en los rendimientos que se obtengan en la proporción establecida en el presente contrato. Incluidos los samplers protegidos o por proteger de la misma COMPOSICIÓN.


SÉPTIMA: Como contraprestación por los derechos aquí cedidos, EDITOR se obliga a satisfacer a AUTOR los siguientes porcentajes de los rendimientos que se obtengan por la explotación de la COMPOSICIÓN:
Reproducción y distribución de ejemplares impresos (Estipulación SEGUNDA, a).
La participación será del AUTOR :
:%,
del precio neto de venta al público, deducidos impuestos de cada ejemplar vendido en firme en España; las cantidades que por este concepto reciba o se le acrediten del extranjero serán repartidas al CINCUENTA POR CIENTO ( 50 % ) entre AUTOR y EDITOR.
Cuando la COMPOSICIÓN haya sido impresa en un álbum juntamente con otras obras, EDITOR abonará a AUTOR los porcentajes estipulados anteriormente, en proporción a las obras contenidas en dicho álbum.
Las liquidaciones correspondientes serán practicadas por EDITOR a AUTOR, dentro de los SESENTA (60) días siguientes al 30 de Junio y 31 de Diciembre de cada año.
Reproducción mecánica (Estipulación SEGUNDA, b)
AUTOR:
: %,
y EDITOR:
: %
AUTOR reconoce que este porcentaje le será abonado por la Sociedad de Gestión, especificada en expositivo I, para los territorios cuyo control haya sido encomendado a dicha Sociedad y mientras siga vigente su mandato con ella, o por cualquier otra Sociedad de Gestión a la cual en un futuro le sea encomendada dicha recaudación. El AUTOR exime, por lo tanto, a EDITOR de toda responsabilidad al respecto. Los rendimientos que EDITOR percibe directamente por la concesión de permisos y licencias para la utilización de la obra, serán liquidados directamente por EDITOR a AUTOR, dentro de los SESENTA (60) días siguientes al 30 de Junio y 31 de Diciembre de cada año.
Comunicación pública (estipulación SEGUNDA, c)
AUTOR:
: %,
y EDITOR:
: %
AUTOR reconoce que este porcentaje le será abonado por la Sociedad de Gestión, especificada en el expositivo I, para los territorios cuyo control haya sido encomendado a dicha Sociedad y mientras siga vigente su mandato con ella, o por cualquier otra Sociedad de Gestión a la cual en un futuro le sea encomendada dicha recaudación. El AUTOR exime, por lo tanto, a EDITOR de toda responsabilidad al respecto.


OCTAVA: Cuando fuese contratada la sub-edición de la COMPOSICIÓN para cualquier país extranjero comprendido en el TERRITORIO, las participaciones de los arreglistas y/o adaptadores se regirán de conformidad con las normas establecida por las Sociedades de Gestión del o de los países correspondientes.


NOVENA: AUTOR autoriza expresamente a EDITOR a percibir y hacer efectiva la cobranza de todos los derechos no encomendados a la/s citada/s Sociedad/es de Gestión, así como para percibir y hacer efectiva la cobranza de cuantos derechos se generen por la explotación de la COMPOSICIÓN en aquellos países donde la/s repetida/s Sociedad/es de Gestión no tenga/n representación. La liquidación de tales derechos será practicada por EDITOR a AUTOR dentro de los SESENTA ( 60 ) días siguientes al 30 de Junio y 31 de Diciembre de cada año, con aplicación de los porcentajes fijados en la cláusula séptima, apartados a), b), y/o c).


DÉCIMA: EDITOR queda obligado:
A imprimir y distribuir la COMPOSICIÓN en la modalidad de edición conocida como guión, con la finalidad de presentar un ejemplar de la misma en los organismos y entidades relacionados con la Propiedad Intelectual, a los meros efectos regístrales, así como para atender las necesidades de su promoción en los medios profesionales. Los ejemplares así obtenidos serán distribuidos gratuitamente y no devengaran canon alguno en favor del AUTOR. Si existiera norma de no obligatoriedad de la edición impresa por parte del EDITOR, este quedará eximido.
Si las necesidades de mercado, atendiendo la naturaleza e importancia de la COMPOSICIÓN, así lo demandasen, el EDITOR podrá publicar la COMPOSICIÓN con carácter comercial, en cualquiera de las modalidades habituales realizadas por la industria, citadas a continuación a título enunciativo: Pianoforte con voz, Orquestina, Álbum, Cancionero y Software para ordenadores.
En la primera página de cada ejemplar impreso de la COMPOSICIÓN figurará la palabra Copyright y su símbolo c, seguido del año de la publicación, del nombre o seudónimo de AUTOR, del nombre y domicilio del EDITOR y de la indicación relativa a los países a los que alcanzan los derechos de EDITOR.
B) A observar la diligencia necesaria en el cumplimiento de las formalidades requeridas por las leyes para la protección efectiva de la COMPOSICIÓN.
C) A satisfacer a su costa los gastos de toda índole que se originen en el ejercicio de los derechos de explotación concedidos, tales como los de propaganda y promoción, de la COMPOSICIÓN, por cualquier medio, los de su impresión y los de distribución de ejemplares, cuyo precio o contraprestación podrá fijar libremente EDITOR.
D) Y a realizar cuanto sea necesario para asegurar a la COMPOSICIÓN una explotación permanente y continua de acuerdo con su naturaleza y según los usos de la profesión.
AUTOR y EDITOR se exoneran mutuamente de la obligación de someter y corregir las pruebas de la tirada edición gráfica.
AUTOR renuncia a favor de EDITOR al derecho de colección, dado el carácter de exclusiva de este convenio.


UNDÉCIMA: EDITOR tendrá la facultad de vender, ceder o traspasar parte o la totalidad de los derechos adquiridos en virtud del presente contrato, así como de confiar la explotación de la obra, sin limitación ni restricción de ningún genero, incluso en régimen de coedición, con cualquier otra Editorial, pero con la obligación de reservar a favor de AUTOR las participaciones estipuladas en este contrato.
EDITOR estará asimismo facultado para autorizar el uso del título de la COMPOSICIÓN incluso como título para películas cinematográficas, de televisión u otras.


DUODÉCIMA:
A) EDITOR podrá concertar contratos de sub-edicion para cualquiera de los países comprendidos en el TERRITORIO y queda autorizado por AUTOR para que pueda ceder a otros editores extranjeros, en el caso de los derechos de Comunicación Pública, como máximo, la mitad de su parte, y en el caso de los Derechos de Reproducción-Distribución, hasta un máximo del VEINTICINCO (25 %) del total de estos derechos que produzca la COMPOSICIÓN a que se refiere este contrato.
B) En el caso de que la COMPOSICIÓN sea cedida para países cuya lengua sea distinta a aquella en que fue originalmente creada, EDITOR queda facultado por AUTOR para que pueda asignar al sub-editor, si ello fuera preciso, una participación del CINCUENTA (50 %) por ciento de la totalidad de los derechos de reproducción mecánica sobre grabaciones de dicha COMPOSICIÓN en lengua extranjera, para compensar al autor de la adaptación.
C) En caso de que EDITOR obtenga anticipos de la cesión de la COMPOSICIÓN al extranjero, el sub-editor quedará facultado a amortizar dicha cantidad sobre el NOVENTA (90 %) por ciento del total de todos los derechos fonomecánicos (tanto de la participación del EDITOR como de la del AUTOR), si el mismo es deducible de estos derechos.


DECIMOTERCERA: AUTOR autoriza a EDITOR para que realice la inscripción de la COMPOSICIÓN en el registro de Copyright de los países a que alcanza este contrato, así como las correspondientes renovaciones, bien a nombre de EDITOR o al de AUTOR indistintamente, firmando cuantos documentos se precisen para ello.


DECIMOCUARTA: La cesión de los derechos aquí acordados no alcanza a las modalidades de utilización o medio de difusión inexistentes o desconocidos al tiempo de cesión. Ahora bien, si en el futuro EDITOR quisiera explotar los derechos por una nueva modalidad o por un nuevo medios actualmente desconocidos, lo comunicará fehacientemente a AUTOR, entendiéndose que el mismo presta su entera conformidad, si en el plazo de QUINCE ( 15 ) días no hace reserva alguna.


DECIMOQUINTA: EDITOR queda facultado para entablar por si o por medio de apoderado cualquier procedimiento, judicial o administrativo, en defensa de los derechos correspondientes a AUTOR sobre la COMPOSICIÓN objeto del contrato, siendo de cuenta exclusiva de EDITOR los gastos de toda índole que se puedan derivar de las actuaciones.
Las indemnizaciones que se obtengan como consecuencia de dichos procedimientos, una vez deducidos los gastos ocasionados por los mismos, serán repartidos a partes iguales entre EDITOR y AUTOR.
AUTOR queda obligado a otorgar a EDITOR o a la persona que este indique, poderes notariales bastantes para llevar a efecto los aludidos procedimientos.


DECIMOSEXTA: En lo no previsto en el presente contrato, se estará a lo dispuesto en la Ley 22/1987, de 11 de noviembre, de Propiedad Intelectual, Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual aprobado por RD el 12/04/96 y demás normativa posterior aplicable.

DECIMOSÉPTIMA: Para toda duda, cuestión o diferencia dimanante del presente contrato, las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los Juzgados y tribunales ordinarios de la Ciudad de xxxx, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiese corresponderles.


DECIMOCTAVA: El presente contrato entrará en vigor, con toda fuerza de obligar, a partir de la fecha del mismo, y redundara en beneficio de las partes interesadas y de sus sucesores y concesionarios.


DECIMONOVENA: Este contrato podrá ser elevado a escritura pública a petición de cualquiera de las partes, siendo a cargo del peticionario todos los gastos que esta elevación pueda producir.
Las partes leen por si el presente contrato, que consta de páginas, y que se extiende por y encontrándose conforme, lo firman en el lugar y fecha al principio indicados.

ADICIONALES:
Este contrato consta de obra/s.
AUTORES: ,
FIRMA: FIRMA: EDITOR

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